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CONOCE LAS DIFERENTES CUOTAS (DICIEMBRE 2018)
Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social
A partir del proximo 1 de Enero del 2014, tendran que dar cuenta a Hacienda de las operaciones que superen esa cantidad, excepto las de luz, agua, combustible y primas de seguros.
La responsabilidad de su no presentación recaera sobre el Presidente de la misma, ahora mas que nunca sera necesario la contratación de un Administrador profesional para no incurrir en sanciónes por imcumplimiento.
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